El DNU 41/2026 traslada el origen aduanero a Industria y Comercio y deja en Aduana clasificación y valoración. Un cambio que promete previsibilidad, pero exige coordinación para no sumar fricción operativa.
Por GlobalPorts
El Gobierno nacional oficializó el Decreto 41/2026, que introduce modificaciones al Código Aduanero y redefine el esquema de resoluciones anticipadas vinculadas a operaciones de importación y exportación.
El punto más relevante —y que marca el nuevo orden institucional— es el cambio de autoridad competente en materia de origen: mientras el servicio aduanero continuará emitiendo resoluciones anticipadas sobre clasificación arancelaria, valoración y otros elementos técnicos, las resoluciones anticipadas vinculadas al origen de las mercaderías pasarán a estar bajo responsabilidad de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía.
Este cambio no es menor para el entramado operativo del comercio exterior. En la práctica, redefine “quién firma” una decisión que puede impactar en el circuito documental, los tiempos de despacho, la trazabilidad de los tráficos y la coordinación entre actores logísticos y terminales.
Qué son las resoluciones anticipadas y por qué importan en la operatoria diaria
Las resoluciones anticipadas son un instrumento que permite que un operador solicite a la autoridad competente un criterio oficial antes de iniciar una operación. En términos concretos, habilitan conocer de antemano cómo se interpretará un aspecto técnico-clave de una mercadería —como su clasificación arancelaria, su valoración o su origen— y, en consecuencia, anticipar requisitos, costos y condiciones de la operación.
Para la logística y la operación portuaria, este tipo de definiciones previas puede ser relevante porque reduce parte de la incertidumbre que suele aparecer en momentos críticos del flujo: ingreso a zona primaria, documentación, controles, liberaciones, inspecciones, gestión de garantías o regularizaciones posteriores.
Sin embargo, el verdadero impacto de estas herramientas no depende solo de su existencia normativa, sino de su implementación práctica: el circuito real de respuesta, la consistencia de criterios y la capacidad del Estado para emitir decisiones dentro de los plazos previstos.
Qué cambia con el DNU 41/2026: el origen sale del circuito aduanero
Hasta ahora, el régimen de resoluciones anticipadas venía consolidándose principalmente sobre los ejes gestionados por Aduana (clasificación y valoración), y el decreto profundiza ese esquema al completar la regulación del “origen” como capítulo específico.
El DNU dispone que:
- Aduana continuará como autoridad para emitir resoluciones anticipadas en materia de clasificación arancelaria, valoración y otros aspectos técnicos asociados a la determinación de tributos, prohibiciones o restricciones.
- La Secretaría de Industria y Comercio será la autoridad responsable de emitir resoluciones anticipadas sobre el origen de las mercaderías, con la posibilidad de delegación en funcionarios con rango no inferior a subsecretario.
Desde la mirada logística, este rediseño introduce un elemento nuevo: el origen deja de ser una definición centralizada en el ámbito estrictamente aduanero-operativo y pasa a un área con lógica más asociada a política comercial e industrial. En la práctica, esto podría traducirse en criterios más vinculados a acuerdos, preferencias o reglas comerciales, lo cual vuelve todavía más importante la trazabilidad documental y la consistencia de las declaraciones desde el inicio de la cadena.
Plazos y procedimiento: la clave no está solo en el texto, sino en la ejecución
El decreto establece que las resoluciones anticipadas deberán emitirse en un plazo máximo de 30 días. Además, contempla la posibilidad de que, si la autoridad no se expide en término, el operador pueda optar por avanzar con la destinación en los términos solicitados, quedando el esquema sujeto a reglamentación y, según el caso, a mecanismos como garantías.
Aquí aparece un punto sensible para terminales y operadores: si bien el objetivo declarado es aportar previsibilidad, la operatoria real puede enfrentar escenarios intermedios en los que la mercadería se moviliza y se procesa, pero con definiciones aún “en tránsito administrativo”. En esos casos, lo que se gana en continuidad del flujo puede trasladarse a una instancia posterior de ajustes, respaldos o garantías que inciden sobre los tiempos finales de liberación y la gestión interna de los depósitos.
En la logística real, la diferencia entre un sistema que acelera y uno que agrega fricción suele estar en el “detalle operativo”: plazos efectivos, interoperabilidad de sistemas, documentación uniforme y consistencia de criterios.
Implicancias logísticas: previsibilidad, sí; pero también coordinación
El decreto apunta a completar la implementación del Acuerdo de Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio, y ese encuadre explica parte de la urgencia normativa. Pero desde el terreno portuario y logístico, la discusión no se agota en la “facilitación” como consigna: se traslada a la capacidad de sostener decisiones anticipadas coherentes y rápidas en escenarios de alta demanda operativa.
Para operadores logísticos y terminales, este cambio puede tener al menos cuatro implicancias concretas:
1) Mayor peso del origen como variable crítica de documentación
Si el origen se convierte en un canal específico de resolución anticipada, su tratamiento podría volverse más frecuente en operaciones sensibles: mercaderías con preferencias, acuerdos, reglas estrictas o cadenas de suministro complejas.
2) Potencial escenario de doble interacción institucional
Una operación puede requerir certezas tanto en clasificación/valoración (Aduana) como en origen (Industria y Comercio). Eso exige coordinación eficiente entre áreas, porque la logística trabaja con calendarios reales: ventanas de atraque, turnos de retiro, asignación de depósitos, consolidaciones y desconsolidaciones.
3) Gestión de tiempos en terminal: la “zona gris” administrativa
Cuando el criterio no está definido en el momento exacto en que la carga llega al circuito local, el riesgo es que la mercadería se convierta en carga “en espera administrativa”, con impacto en permanencias, ocupación de espacio, planificación de movimientos y previsión de salida.
4) Costos indirectos: garantías, ajustes y reprogramación
Si la continuidad del flujo depende de garantías o condiciones posteriores, la cadena logística no siempre las absorbe de manera lineal: puede traducirse en reprogramaciones, retenciones operativas, o necesidad de reorganizar procesos internos.
Un cambio relevante, pero con una condición: que el sistema funcione como un circuito integrado
El DNU 41/2026 deja una señal clara: el Estado busca completar un marco de decisiones previas para reducir conflictos posteriores. Desde la perspectiva de los puertos y la logística, el desafío no está tanto en el objetivo —previsibilidad— como en el modo en que se implementará la nueva arquitectura institucional.
Porque en el comercio exterior real, la “facilitación” se mide menos en decretos y más en resultados: tiempos de respuesta consistentes, procesos transparentes, criterios replicables y capacidad de coordinación para que una definición anticipada no se convierta en un nuevo punto de fricción dentro del flujo operativo.
El cambio de autoridad en origen abre un capítulo adicional para los operadores: puede aportar claridad, pero también exige una nueva forma de gestionar información y documentación desde el inicio. Y en un sistema logístico donde cada demora se traduce en costos, el equilibrio final dependerá de una variable decisiva: la articulación efectiva entre los organismos y la velocidad real de las respuestas.

